RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2022, prohíbe a la Agencia Tributaria imputar como ganancia patrimonial los bienes en el extranjero sin plazo de prescripción.
La Sentencia determina que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
Según la Sentencia, la Comisión Europea considera que la previsión contenida en el artículo 39.2 de la LIRPF, introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la AEAT. Razona también, que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la transmisión de información fiscal.
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de mayo de 2022, interpreta que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada, junto con la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, es contraria a los artículos 34.1.ñ) y 137 de la LGT, y constituye causa de nulidad de la liquidación dictada, que debe calificarse como infracción sustantiva del artículo 48.1 de la Ley 39/2015 y no como mero defecto formal.
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TRIBUTACION DE EXTRANJEROS ATRAPADOS EN ESPAÑA DURANTE EL CONFINAMIENTO
Posted on October 1, 2020 at 1:31 PM |
En principio, Hacienda quiere obligar a tributar los extranjeros atrapados en España más de 183 días por el confinamiento. Cita al respecto, el artículo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras
circunstancias, que se entenderá que el contribuyente tiene su
residencia habitual en España cuando “permanezca más de 183 días,
durante el año natural, en territorio español”.
La Dirección
General de Tributos en una consulta realizada el pasado mes de junio por
un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a
España en enero de este año para realizar un viaje de tres meses pero
que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país, afirma que los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a
permanecer en España durante el periodo de confinamiento como
consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el país
más de 183 días, deben tributar en España por el IRPF, dado que a
efectos fiscales se consideran residentes. En
la consulta precisaban, además que no reciben rentas en España y que
habitualmente pasan menos de seis meses al año en el país. De esta
forma, Tributos aclara que los días pasados en España mientras duró el
estado de alarma (del 14 de marzo hasta el 21 de junio) se contabilizan a
efectos de determinar la residencia fiscal en el país, aunque fuera en
contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamiento. Sin embargo, en nuestra opinión, aquél no es el principio que rige la residencia. Si no existe una intención de residir, y esto ocurre por fuerza mayor, no pueden computarse los dias correspondientes. Esperemos que los Tribunales nos den la razón. Fuente: Propia y Dirección General de Tributos |
Categories: TRIBUTARIO
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