RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2022, prohíbe a la Agencia Tributaria imputar como ganancia patrimonial los bienes en el extranjero sin plazo de prescripción.
La Sentencia determina que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
Según la Sentencia, la Comisión Europea considera que la previsión contenida en el artículo 39.2 de la LIRPF, introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la AEAT. Razona también, que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la transmisión de información fiscal.
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de mayo de 2022, interpreta que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada, junto con la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, es contraria a los artículos 34.1.ñ) y 137 de la LGT, y constituye causa de nulidad de la liquidación dictada, que debe calificarse como infracción sustantiva del artículo 48.1 de la Ley 39/2015 y no como mero defecto formal.
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IMPORTANTE REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Posted on September 22, 2015 at 1:04 PM |
La Ley 34/2015 realiza una modificación de
gran calado en la Ley General Tributaria. He aquí algunos de los cambios
más transcendentes: a) Se garantiza el derecho de la
Administración a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con
hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos,
realizados, desarrollados o formalizados en periodos tributarios respecto de
los que se hubiese producido la prescripción del derecho a liquidar, hubieran
de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha
prescripción no se hubiese producido. Es decir, si antes no podían comprobar un
ejercicio fiscal prescrito, ahora sí pueden. b) Se introduce la posibilidad de que
la norma reglamentaria regule la obligación de llevanza de los libros
registros a través de medios telemáticos. Dentro de un par de años, la AEAT
tendrá conocimiento del contenido de nuestros libros registros de facturas
emitidas y recibidas (para IVA) o de ventas e ingresos y compras y gastos
(IRPF). En conclusión, conocerán todos nuestras operaciones, y terceros con los
que mantenemos relaciones comerciales (ya también las inferiores a 3.005,06€). c) Se regula el régimen de interrupción de
la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del
mismo obligado. Antes, cuando la Administración Tributaria regularizaba una
obligación tributaria relacionada con otra del mismo obligado tributario, si la
Administración, de oficio o en virtud de una solicitud de rectificación de
autoliquidación presentada por el obligado tributario, pretendía modificar la
obligación tributaria conexa aplicando los criterios en los que se fundamentaba
la regularización de la primera obligación, no puedía hacerlo si se encontraba
la deuda conexa ya prescrita. Ahora sí podrá hacerlo. Por deudas conexas
deberíamos entender de diferentes tributos y de diferentes ejercicios fiscales…
Según el nuevo art. 68.9 LGT: “se entenderá por obligaciones tributarias
conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se
determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período
distinto“. Es decir, a raíz de una comprobación de IS podrían modificar
una liquidación de IVA, o una comprobación de IS de otro ejercicio (esté o
no prescrita). d) Se permite la publicación de listados
de deudores con la AEAT, y dicha publicación “hay que enmarcarla en la
orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo
tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento
voluntario de los deberes tributarios“. Esta regulación se completa con la
contenida en una Ley Orgánica , que regulará el acceso a la información
contenida en sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, pues “resultaría
incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus
obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los
grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta
naturaleza Lo
mejor de este punto es que, a sabiendas de que es contrario
al derecho a la intimidad y a la L.O.P.D., se
afirma en la Exposición de Motivos que: “En definitiva,
si bien los principios de transparencia y publicidad pueden colisionar en
ocasiones con otros derechos constitucionalmente protegidos, como son los de
intimidad y protección de datos, deben ponderarse adecuadamente los distintos
intereses que se pretenden salvaguardar, y ello teniendo en cuenta
especialmente los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de
los datos contenidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así se hace también en
otros países de nuestro entorno donde se recogen distintos supuestos de
excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios,
como Alemania o Finlandia”. e) Se permite al obligado tributario
que, voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar en el curso de
un procedimiento de comprobación limitada su contabilidad mercantil para la
simple constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin
que dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos. Antes de la
publicación de esta modificación, no se permitía el requerimiento de
documentación contable y mercantil en un procedimiento de gestión y en tal
caso, hacía nulo el mismo. f) La nueva Ley General Tributaria impone
una nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector: se
elimina el sistema de interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a
la Administración, y se amplía el plazo de duración de las
inspecciones. También suprime el supuesto de interrupción injustificada
durante más de seis meses. En concreto, el nuevo art. 150 de la Ley General
Tributaria establece: Artículo 150. Plazo de las actuaciones
inspectoras. 1. Las actuaciones del procedimiento de
inspección deberán concluir en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general. (Antes 12 meses) b) 27 meses, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o
periodos objeto de comprobación: 1.º Que la Cifra Anual de
Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar
sus cuentas. 2.º Que el obligado tributario esté
integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen
especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación
inspectora. Los únicos puntos que pueden favorecer al
contribuyente son: g) En relación con las cuotas soportadas
del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su deducibilidad en este sistema
aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general
exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga
datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado
efectivamente el impuesto correspondiente. h) También modifica la Ley 34/2015
el bloque normativo regulador de las reclamaciones económico-
administrativas, introduciendo varias novedades procedimentales. No obstante,
además de lo anterior, incluyen la posibilidad de que los Tribunales Económico
Administrativos estén legitimados para promover cuestiones prejudiciales
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha interposición
suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del
plazo de prescripción. Fuente: BOE |
Categories: TRIBUTARIO
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