RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2022, prohíbe a la Agencia Tributaria imputar como ganancia patrimonial los bienes en el extranjero sin plazo de prescripción.
La Sentencia determina que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
Según la Sentencia, la Comisión Europea considera que la previsión contenida en el artículo 39.2 de la LIRPF, introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la AEAT. Razona también, que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la transmisión de información fiscal.
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de mayo de 2022, interpreta que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada, junto con la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, es contraria a los artículos 34.1.ñ) y 137 de la LGT, y constituye causa de nulidad de la liquidación dictada, que debe calificarse como infracción sustantiva del artículo 48.1 de la Ley 39/2015 y no como mero defecto formal.
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FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL
Posted on October 6, 2014 at 1:18 PM |
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es
mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes.
Entre las novedades destaca la obligación de realizar un preaviso de tres meses
a las Pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la
financiación y la posibilidad de obtener un informe detallado sobre su posición
financiera.
Se establece, además, el régimen jurídico para las plataformas de internet
que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de
acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Se
proporciona, así, un marco adecuado para el denominado "crowdfunding". Esta
norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que
busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de
consumo, a diferencia de otros tipos de "crowdfunding" como son los vinculados
al mecenazgo o la compraventa.
Otra de las novedades es la relativa al Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías
cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial y
se establece un techo de capitalización de quinientos millones de euros para
operar en el Mercado Alternativo Bursátil. En materia de supervisión de los
sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que
tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el
caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME) y se incrementa la labor de seguimiento
que realiza la CNMV sobre estos mercados alternativos.
En otros ámbitos, el Proyecto de Ley refuerza la capacidad de supervisión de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se le otorgan unas mayores
facultades de supervisión, inspección y sanción, ante el incremento de la
actividad en los mercados financieros. Se regula también el denominado
"mistery-shopping" como mecanismo de colaboración con las funciones inspectoras
de la CNMV y la publicación de la incoación de los expedientes sancionadores de
manera motivada, cuando se genere un claro efecto positivo sobre la protección
de los inversores o el funcionamiento de los mercados.
Otro de los aspectos contemplados en la norma es la regulación de los
establecimientos financieros de crédito (EFC) extendiendo a los EFC los baremos
de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
La norma también reforma el régimen jurídico de las titulizaciones con el
objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada
calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que
respecta a valores emitidos por fondos de titulización.
Por último, el Proyecto de Ley incluye un régimen sancionador específico para
las infracciones administrativas en el ámbito comercial. Fuente: La Moncloa |
Categories: MERCADO DE VALORES
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